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La Asamblea Nacional Revisora aprueba reforma de la Carta Magna

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Santo Domingo.-La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura las enmiendas a la Constitución presentadas por el presidente Luis Abinader. Estas modificaciones afectan 10 artículos de la Carta Magna y añaden uno nuevo, el 278.

Entre los cambios más destacados se encuentran la reducción del número de diputados de 190 a 170, la unificación de las elecciones y un nuevo método para escoger al procurador general de la República.

Además, se ha incluido una disposición que establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa

El pleno de la Asamblea Nacional Revisora inició su sesión con la asistencia de 26 senadores y 164 diputados, y consiguió así la aprobación de las enmiendas con una mayoría significativa

Se trata de la modificación constitucional número 40, la cual pasa ahora al Poder Ejecutivo para ser promulgada en un plazo de 15 días.

Los artículos que fueron modificados son el 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274. De igual forma, se creó el artículo 278 a la Carta Magna.

Las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones indican que el presidente de la República, electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

Este tercer encuentro de la Asamblea Nacional comenzó con dos horas de retraso con un total de 190 asambleístas presentes en los trabajos legislativos, de una matrícula de 222 que la conforman.

Las comisiones de Estilo y Verificación rindieron su informe favorable sobre las enmiendas a la Constitución aprobadas en primera lectura y ratificadas en segunda lectura.

En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna indica que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.

“Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.

El artículo 268 de la Carta Magna detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.

La Asamblea Nacional Revisora aprobó, además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos.

Este artículo señala que en lo referente al ejercicio electivo del presidente y del vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.

El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.

Sin embargo, entre los asambleístas oficialistas y opositores se calentaron los ánimos cuando se leyó el párrafo II del referido artículo, el cual establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal, se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.